Curso básico sobre el comunal

Precio: 20€
Formato: 3 vídeos con una duración total de 6h
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TEMARIO DEL CURSO BÁSICO SOBRE EL COMUNAL

En las condiciones actuales, cuando la descomposición del orden social vigente se amplía y profundiza, el asunto del comunal se hace crecientemente interesante, e incluso decisivo. Por dos razones. Porque es, en si mismo, la negación del sistema actual, político, económico, axiológico, moral y convivencial. Y porque contiene elementos decisivos para constituir un nuevo tipo de sociedad y de ser humano, que, aplicados a nuestras condiciones, pueden impulsar y orientar la necesaria transformación integral de la senil sociedad contemporánea.

Así pues, el presente Curso, aunque incorpora numerosos temas de historia, es, en lo esencial, la delineación de un proyecto y un programa de acción para el presente y el futuro.

Metodología

Conocer con objetividad qué es el comunal y su significación hoy es la finalidad del Curso. Eso exige: 1) investigar a partir de documentación contrastada, 2) entrar en debate y crítica con los autores que se equivocan y, más aún, con los servidores académicos del poder constituido, 3) adoptar un punto de vista popular, pues el comunal es creación al cien por cien de la comunidad popular, no de estas o las otras élites.

Prácticamente todos los libros profesorales tergiversan, alterar y falsean la noción y realidad del comunal. Quien no lo haga es discriminado, marginado e incluso reprimido por las instituciones. El comunal es una institución bastante compleja, y su historia y presente son un tanto embrollados, de modo que el Curso será difícil y arduo, además de fatigoso. En él se usará, de manera implícita, la filosofía de la complejidad y la lógica dialéctica.

Su duración será de unas seis horas, dividido en varias sesiones, con intervenciones de una hora seguidas de 10 minutos de descanso. Al final habrá un turno de preguntas y coloquio. Terminado el Curso, ofreceré una bibliografía seleccionada.

Metas y Fines

Además de comprender el comunal, los fines del Curso son: 1) dar a conocer su historia, presente y futuro a la gente común, en especial a la urbana, que lo desconoce absolutamente, 2) crear un movimiento popular a favor del comunal y de lo comunal, 3) promover y apoyar luchas locales o comarcales para recuperar bienes comunales concretos, 4) impedir la venta por el Estado español de lo que aún subsiste del patrimonio comunal, 5) conseguir que el Estado español devuelva a las comunidades populares de los pueblos ibéricos todos los bienes comunales que le ha expoliado, desde mediados del siglo XIV hasta el presente, así como los beneficios y réditos totales devengados por estos, 6) investigar las formas de trabajo libre, individual y asociado, productivo y asistencial, vinculadas al comunal, para comprenderlas de manera metaanalítica y aplicarlas a nuestra situación actual, negando el trabajo asalariado, 7) presentar al comunal como la única propuesta estratégica global capaz de subvertir y superar, del todo y con éxito, al capitalismo actual, monopolista, aculturador, genocida y multinacional, 8) comprender la naturaleza del sujeto apto (por su calidad) para vivir en una sociedad comunal.

Sobre los bienes comunales

Análisis del concepto de bien comunal según el derecho consuetudinario. Exponer las tres categorías de propiedad en el derecho romano, «publicum», «privatum» y «sacrum», lo que excluye a la propiedad comunal, para lo cual se acudirá al texto jurídico clave del derecho romano, el Corpus Iuris Civilis, mandado compilar por el emperador Justiniano hacia el año 534. Diferenciación entre bien «público» (estatal) y bien comunal, y entre bien de uso común y bien comunal, y entre bien «sacrum», del clero, y bien comunal. El comunal como institución político-jurídica de naturaleza revolucionaria y no como realidad natural. Propiedad, posesión y dominio. Dominio de la comunidad y dominio del Estado. El comunal en el derecho de la Alta Edad Media, en la legislación de la monarquía «absoluta», en los cuerpos legales liberales y en la normativa jurídica actual. Regla decisiva: quien no es pueblo no puede legislar sobre el comunal, de manera que éste es uña y carne con el derecho consuetudinario. Estudio del llamado «derecho germánico» erróneamente presentado como originador del comunal en la península Ibérica, examen del Liber Iudiciorum germánico- visigodo, promulgado en el año 654 en Toledo. Estudio del derecho islámico hispano para refutar la idea, sin ningún fundamento, sobre que en Al Andalus hubo comunal, esto es, que la sharia y el comunal son compatibles… Conclusión: el comunal es parte de un todo, por lo que queda obligado a ser congruente con el todo, así como con el resto de las partes, de manera que no puede existir comunal en otro marco.

El contexto político y jurídico del comunal

Soberanía popular en lo político y en lo económico. Soberanía total y ausencia total de soberanía. Noción de poder, ¿qué es el poder, cómo se fundamenta y cómo se ejerce? Las precondiciones que hacen posible al comunal, pues éste no puede darse (salvo como institución degenerada y en peligro de desaparición, que es su situación actual) fuera del marco que le es propio. Precondiciones: 1) el concejo, no hay comunal sin concejo omnisoberano, no hay comunal sin democracia directa y libertad autogarantizada para la comunidad popular y el individuo que la constituye, 2) el trabajo libre, no hay comunal con esclavitud antigua o neo-esclavitud asalariada, 3) soberanía en el plano local, o municipal, desde donde asciende al ámbito comarcal y territorial, de abajo a arriba, con disminución del poder efectivo cuanto más arriba se esté, 4) derecho creado, promulgado y aplicado por la comunidad popular constituido como comunidad política, esto es, derecho consuetudinario, sus características diferenciadoras del derecho positivo o derecho del Estado, 5) armamento general del pueblo, 6) sujeto combatiente por la libertad de la comunidad popular y la propia libertad individual, 7) justicia popular a través de la asamblea judicial, en tanto que tribunal popular de justicia, 8) cultura popular, o sabiduría experiencial autoconstruida. Estado y pueblo, estudio del lema SPQR romano, que significa «El senado y el pueblo romano». Reflexiones sobre la negación casi absoluta en la actualidad de la categoría de Pueblo, por tanto, de soberanía popular: es el nuevo totalitarismo.

Historia del comunal aún existente

La revolución bagauda como acto fundacional. La lucha de los pueblos libres del norte contra los cuatro imperios contrarios al comunal, el romano, el visigodo, el carolingio y el islámico andalusí. La constitución de una comunidad popular en armas y combatiente. Batallas decisivas: Tarazona (siglo V) contra los romanos, Zaragoza (siglo VII) contra los visigodos, Orreaga/Roncesvalles (siglo VIII) contra los carolingios, Simancas (siglo X), contra los musulmanes andalusíes. Fases del comunal: creación. siglo V-VI; plenitud, siglos VII-X; inicio de una cierta decadencia, siglos XI- XIII; primer derrumbe parcial, siglo XIV; disminución y degeneración, aun lenta, siglos XV-XVII; destrucción jurídica-institucional sistemática del comunal, siglos XVIII-XIX; aniquilación de todo lo relacionado con el comunal, desde su realidad económica a su ideología, cosmovisión, sistema de valores, naturaleza concreta de la persona y prácticas anejas. Estudio de las principales leyes desamortizadoras (privatizadoras), promulgadas por el Estado, las de 1770, 1812 y 1855, además de otras muchas normas legales contra el comunal, de menos significación. El Estado primer beneficiario económico de la desamortización civil. Hoy se trata de invertir la tendencia histórica operante desde el siglo XIV, desde esta centuria hay un sistema de doble poder, poder estatal de la corona/poder popular concejil, que se convierte en aniquilación en lo esencial de este último en el siglo XIX. Desde entonces el comunal existente es degenerado, degradado, al borde de su liquidación.

Descripción económica del comunal

Los tres bloques de bienes populares del régimen comunal: a) bienes familiares, b) bienes concejiles o comunales propiamente dichos, c) bienes de sociedades, cofradías, hermandades, etc. Doble dimensión del ser humano y doble naturaleza de la propiedad: individual/familiar y comunal/de sociedades. Condición sagrada e intocable de la propiedad privada personal y/o familiar. Libertad económica, individual y grupal. Actividad legislativa mínima del concejo, o asamblea gubernativa, en lo económico. Bienes de uso y bienes de cambio en el régimen comunal. El mercado, el trueque, el dinero no monetario y el dinero monetario. Diferenciación entre mercado natural, o mercado puro, y mercado actual, dirigido por el Estado, o pseudo-mercado. Formación de los precios de intercambio en el mercado natural y en el pseudo-mercado gobernado por el ente estatal.

Observación: el Estado hoy, que es la principal entidad económica de la vida social, con mucho, no depende del mercado ni se rige por él, pues se nutre de los impuestos, que son mera coacción extraeconómica. La tecnología y el sistema comunal histórico, fundamento objetivo de lo que se ha llamado «revolución industria» de la Edad Media. La justicia conmutativa en el intercambio de trabajo y en el intercambio de bienes. Pago de trabajo con trabajo y de bienes con bienes, aplicación universal del principio de reciprocidad: se recibe tanto como se da. Función del dinero en ambos tipos de economía y en ambos tipos de mercado. Soberanía económica del municipio, de la comarca y del territorio: los bienes y materias primas en él existentes han de satisfacer las necesidades de sus moradores y no exportarse sin control, de modo que todo morador (vecino) puede usar los bienes que necesite, sin restricciones, pero no puede sacarlos y comercializarlos para enriquecerse. Tipos de bienes comunales: tierras de labor, tierras de pastos, bosques, artesanía e industria, minas y ferrerías, lagares, molinos, hornos de cal, tejeras, pesquerías, martinetes, ríos en tanto que fundamental fuente de energía, la energía hidráulica, que mueve las máquinas e ingenios más importantes de la época, las máquinas de agua, etc.. Limitaciones esenciales a la concentración de la propiedad en pocas manos como parte decisiva del derecho consuetudinario. Cientos de formas de cooperación productiva voluntaria con trabajo libre: su estudio. Cientos de formas de cooperación para las tareas asistenciales, cuidado de los bebés, cuidado de ancianos y enfermos, etc. Construcción comunal de las casas. Tareas de mantenimiento de infraestructuras de tipo comunal, hacendera, auzolan, etc. Tareas de conservación y replantación de bosques. Otras. Modos de hacer el trabajo agrupado con reparto del producto: a) según el trabajo aportado, b) según las necesidades de cada cual, c) sorteo de parcelas de labor, que quedan como usufructo familiar por un cierto número de años (de 1 a 8), d) rebaños comunales, dula del concejo, yeguadas comunales que abastecen de monturas a las milicias concejiles, e) «toro del concejo», f) otros muchos. Estudio del incremento colosal de la productividad del trabajo a partir de: 1) las tareas compartidas, 2) el trabajo libre, 3) la creatividad aplicada a la producción, 4) las innovaciones técnicas, las nuevas herramientas y las nuevas máquinas. Las cuestiones de la demografía y el medio ambiente en la sociedad comunal. Estudio de esa gran invención altomedieval que es la aldea soberana y comunal, un éxito definitivo. Estudio cuantitativo: sólo la tierra robada a las comunidades rurales por el Estado ascendió según ciertos estudios a una suma de entre 12 y 17 millones de hectáreas (hoy se cultivan 20 millones), pero eso considerando casi nada más que la ley expropiadora de 1855, no el resto de ese tipo de leyes, no las privatizaciones de facto (tan importantes en ciertos periodos, siglo XV, franquismo, etc.) … Si sumamos todo ello hemos de dar la razón a David E. Vassberg, cuando califica de «comunal» al tipo de propiedad y al modo de producción propio de los pueblos de Iberia. Todo ello será estudiado a fondo en el Curso.

Historia del Comunal

Critica de las especulaciones gratuitas sobre que en la prehistoria hubo un orden comunal, o «comunista», en todas partes: no sabemos qué hubo y debemos callar al respecto, y hay muchos datos parciales para poner en duda argumentación tan «buenista» como perversa. Para tiempos históricos: la revolución celtíbera, como reacción contra Tartessos (siglos IX-VIII antes de nuestra era), ¿fue la celtíbera una sociedad comunal? Con el dominio de Roma (siglo III antes de nuestra era-siglo V de nuestra era) desaparece el comunal y el trabajo libre, aunque no todas las lenguas prerromanas (pervive el vascuence) y no toda la cultura popular anterior. El monacato (cenobitismo, del término griego para la vida en común) cristiano revolucionario es una de los elementos constitutivos de la sociedad comunal. Análisis de su historia. Descripción de sus valores y principios. Presencia entre nosotros: estudio del enorme cenobio que se encuentra en la actual provincia de Álava, la conocida como «Capadocia vasca», ejemplo concreto de miles de ellos que hubo por toda la península, aunque mucho más en el tercio norte. Los bagaudas, agentes de la revolución comunal, son vascones influidos por el monacato cristiano revolucionario. Estudio del libro decisivo para comprender el hecho monástico, los «Hechos de los Apóstoles», por tanto, de la sociedad comunal. La noción de «comunidad de bienes» y «ponerlo todo en común» es el meollo mismo del cristianismo, o sea, de su cosmovisión del amor, todo ello rechazado y adulterado por la Iglesia. Estudio de las tesis de Rafael Altamira sobre el origen y naturaleza real de la economía comunal hispana.

Análisis del último gran momento de la sociedad comunal de los pueblos Ibéricos, 1808-1814

La invasión napoleónica es el feroz ataque de la revolución francesa a los pueblos peninsulares, para eliminar su manera de vivir y estilo de vida, esencialmente comunitario y colectivista en su base popular rural y en una parte nada desdeñable de la población trabajadora urbana. Por eso, las élites españolas apoyan a Napoleón, todas las élites. Breve estudio de lo que sucedió entonces, cuando la sociedad comunal, con su trituración en esa guerra, entra ya en caída y desintegración, lo que es aprovechado por la revolución liberal para asestarla un nuevo mazazo, este ya aniquilador.

Conocimiento de la legalidad actual sobre las tierras comunales

Para desenvolvernos en la sociedad actual, necesitamos conocer la legalidad actual. Qué leyes son ahora las activas y cómo pueden ser usadas contra el sistema, aunque esto será siempre secundario, pues lo decisivo en la acción popular combativa.

Revisión de los autores y escritores que se han ido ocupado del comunal

Casi todos, como se ha dicho, son institucionales y antipopulares. Podemos comenzar por Jovellanos, el ilustrado y ministro del gobierno de lo que luego seria España, que es el mayor responsable de la desamortización civil, con su funesto «Informe de Ley Agraria», 1795. A continuación, estudiaremos a Joaquín Costa y su escuela, que son quienes convierten en habituales los estudios sobre colectivismo y comunalidad. Luego iremos a autores como Alejandro Nieto, los estatistas mussolinianos de la izquierda que parlotean sobre el comunal y, dentro de los positivos, Felipe Esquíroz, Amparo Zubiri, David Algarra, Joam Evans y alguno más.

El sistema axiológico de la sociedad convivencial

Lo más decisivo para comprender la sociedad comunal es fijarse en su régimen de valores, en su sistema axiológico. Éste tiene que establecerse a partir del examen objetivo de sus prácticas, instituciones y cosmovisión fundante. Efectuada esa operación, el segundo paso es establecer cuáles aceptamos, cuales no y cuales faltan en él, para pasar a definir el sistema de valores de la futura sociedad. Se efectuará a fondo todo ello en el Curso.

Errores y defectos de la sociedad comunal

Ésta nació con defectos estructurales notables, tanto en sus fundamentos doctrinales como en su aplicación práctica. Los unos y los otros, lejos de corregirse con el tiempo, se fueron agravando, lo que da cuenta de su declive a partir del siglo XIV y de su destrucción posterior. El primer gran problema estructural que no logró resolver fue la emergencia de jefaturas, que tiene lugar, a mi entender, en el siglo IX, lo que lleva en el siglo XI a la formación de estructuras de Estados embrionarias pero ya obvias, que se hacen significativas en el siglo XIII y dan algo así como un golpe de Estado en el XIV.

De una economía comunal organizada desde la reciprocidad a otra organizada desde el compartirlo todo

Teniendo en cuenta la enorme significación que tiene el monacato cristiano revolucionario en la revolución altomedieval, hay que estudiar los proyectos que hubo entonces para trascender e ir más allá de una sociedad sustentada en la justicia conmutativa (principio de reciprocidad, medido el intercambio en tiempo de trabajo) para acceder a otra, superior, asentada en el principio del amor fraterno, donde cada cual produce lo que puede y toma lo que necesita. El monacato con comunidad completa de bienes y universalización de la participación en el trabajo productivo es la principal expresión de ello, lo que se manifiesta luego en el monacato familiar, antecedente inmediato de la aldea antomedieval. Tales instituciones entran en decadencia en el siglo X, en particular el primero de ellos, mientras que la aldea comienza su marcha atrás, lo que se manifiesta, por ejemplo, en pasar de realizar todos los trabajos en común, sobre tierras comunalmente compartidas, al reparto de parcelas por familia, según un tiempo estipulado en años.

El elemento decisivo en esos procesos es la calidad, construida y autoconstruida, del individuo. Ella, en tanto que aptitud media del sujeto real, es la que determina los avances y retrocesos, las posibilidades e imposibilidades, en cada situación concreta.

Sociedad comunal y libertad del individuo

El problema e incluso el peligro mayor de una sociedad comunal está en la salvaguarda/no salvaguarda, y fomento de la libertad individual, de la autonomía, soberanía, virtud individual, riqueza de atributos y cualidades de la persona. Cómo se atendió esto en la sociedad comunal y como puede recrearse en el futuro es cuestión decisiva del Curso. En esta parte, la lógica dialéctica es necesaria.

La economía comunal como superación del actual capitalismo de la gran empresa transnacional

Nunca la economía es principalmente producción de bienes para satisfacer las necesidades de subsistencia. Nunca. En el presente, y desde hace siglos, su meta es servir a la voluntad de poder institucionalizada, que adopta dos formas, la razón de Estado y la concentración de la propiedad en cada vez menos individuos. Su meta no es maximizar «la riqueza de las naciones» como dice el fullero Adam Smith sino multiplicar el poder de las élites, sobre su propio pueblo y sobre las otras «naciones». De ahí se concluye que un sistema económico está siempre (o, al menos, en el periodo histórico que nos es conocido, 2500 años) al servicio de un ideario y un programa político e ideológico. Y no al revés. Así pues, el sistema capitalista actual, ya en acelerada decadencia, tiene que ser cuestionado y sustituido desde otro que esté al servicio de los valores civilizacionales que se escojan y adopten. Lo mismo hizo la revolución bagauda y la revolución altomedieval, que sustituyó el orden económico romano (y luego visigodo y carolingio, esencialmente el mismo, neo- romano) por otro realizado desde la idea y noción de la convivencia y la relación interpersonal. Ello se sustancia en la liquidación del latifundio, el Estado depredador tributario, el programa de pan y circo (Estado de bienestar romano), la ciudad, la esclavitud y el salariado, para sustituirlo por el comunal y el régimen de aldea, la ausencia de Estado y, por tanto, de régimen tributario y el trabajo libre. Así pues, ahora nos corresponde decidir qué valores y principios va a regir el orden económico, el sistema nuevo de producción que deseamos crear. Lo mismo puede sostenerse sobre la tecnología. Porque la economía no es más que política y ética (o ausencia de ella) actuando en la producción. Este asunto es complejo, y ocupará la parte final del Curso. Por ejemplo, el valor decisivo de la libertad, de la del individuo, las agrupaciones, los pueblos, las culturas, las lenguas, es incompatible con la gran firma monopolista, uña y carne con el Estado (como mostró la crisis de 2008-2014), asombrosamente ineficiente y despilfarradora, que hoy gobierna el planeta. La cuestión de la libertad en la producción, en el trabajo, en la circulación de bienes, en la distribución territorial de la población y en la invención/uso de tecnología, es decisiva. También lo es la aplicación a la producción de otros valores, sin ir más lejos, la convivencia y la vida relacional. Quienes se manifiestan «críticos» con el régimen económico actual siempre operan desde la demanda de más bienes, de más producción, más rendimientos, más riqueza, más dinero y más consumo, lo que significa que se sitúan dentro del sistema. Pero ahora se trata de situarse FUERA, extramuros de él, y eso deseo hacer en la parte final del Curso, aunque el asunto se comprenda imperfectamente, por el momento, pero en un próximo Curso sobre economía esto será mucho más comprensible.

Conclusión

Estrictamente hablando, la revolución liberal española, que instaura el actual régimen, resulta de la derrota definitiva y destrucción en el siglo XIX de la sociedad comunal, concejil y consuetudinaria propia de los pueblos ibéricos. En consecuencia, la eliminación del orden liberal-constitucional- capitalista debe llevar a un tipo de sociedad que, al ser opuesta y antagónica con la vigente, tiene que incorporar muchos elementos decisivos de aquélla, aunque adecuados a las condiciones del siglo XXI, además de quedar liberados de sus defectos y errores iniciales. Eso es la revolución. Por eso la fórmula «unir tradición con revolución» es la única vía hacia la revolución popular del siglo

XXI. Otra consideración es que el orden comunal ha funcionado durante 1.500 años mientras que los patéticos experimentos «anticapitalistas», en realidad mega-capitalistas, del siglo XX apenas se han mantenido unos decenios.