DERECHO PIRENAICO (ZUZENBIDE PIRINIARRA)

  • Categoría de la entrada:Libros
  • Publicación de la entrada:12/06/2017


Editorial Haria
Precio: 12 €.

REFERENCIAS: 
NABARRALDE.COM
 

La villa de Agurain, capital de la Llanada alavesa, acogió el 21 de mayo la celebración de la 1ª Jornada sobre Derecho Pirenaico, organizada por Martin Ttipia Kultur Elkartea, Nabarralde Fundazioa y el Ayuntamiento de Agurain, con la colaboración del Diario de Noticias de Álava.

Esta Jornada se ha planteado con los objetivos de estudiar, debatir y recuperar la materia y el significado del Derecho Pirenaico, tanto desde el punto de vista de la historia, como desde el político y administrativo, socializar y dar a conocer una realidad que tan importante ha sido en nuestro pasado, lo sigue siendo en el presente y creemos conveniente lo sea en el futuro, y promover el conocimiento y la difusión del Derecho Pirenaico, con la intención de que genere resultados y aplicaciones a más largo plazo.

Exposición de Félix R. Mora

Revolucion altomedieval

Tomó la palabra en segundo lugar Félix Rodrigo Mora, estudioso del mundo concejil y comunal, quien comenzó su disertación alertando acerca de la imagen equivocada que se tiene de la Alta Edad Media, como una época de ignorancia y oscuridad. Rodrigo Mora parte del estudio de la sociedad que posee el derecho, para establecer una distinción entre el derecho consuetudinario y los textos escritos, constatando una resistencia en los autores de estos últimos a aceptar el primero. Ante ejemplos como el Fuero de Jaca, del rey de Pamplona y Aragón Sancho Ramírez (1076-1094), surge la pregunta de quién hace la ley, si el rey o el pueblo. Lo que sí está claro es que el Fuero de Aragón de 1247, inspirado en el de Jaca, no es ya popular, por lo que el derecho escrito no sería estrictamente derecho pirenaico.

¿Cuáles serían las fuentes actuales de Derecho Pirenaico? Félix Rodrigo Mora cita entre ellas los fueros territoriales, como el del valle de Baztan o el de Lesaka, los Concejos de Álava, el Batzarre o el Auzolan.Se centró a continuación en el caso del Fuero de Sobrarbe, que etimológicamente vendría a significar sub-arbor, bajo el árbol, en referencia a que, como en el resto del ámbito pirenaico, las reuniones de concejo se celebraban a la sombra de un árbol.

Los fueros escritos no se escriben en la lengua del pueblo, responden a una idea de romanidad, por lo que Félix Rodrigo Mora afirma que es el estada, no el pueblo, el que hace las leyes. El rey tiene un aparato de poder y hace las leyes, por eso afirma que en Navarra no hubo reyes hasta el siglo XI.

Las crónicas de la Hispania visigoda nos hablan de unos vascones sin duda organizados, si no no podrían haber hecho frente al potente reino visigodo, sin embargo no citan nombres de personajes vascones, no de ciudades, por ello cabe preguntarse si aquellos vascones tenían una organización estatal. En su opinión la Vasconia romana habría llevado a una Vasconia libre, encarnada en el Ducado de Vasconia, en una auténtica revolución política, precedente de otra más amplia que él denomina “Revolución Altomedieval Hispánica”.

Derecho Pirenaico